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Acceso directo al Trámite

Descripción:

Permite a los ciudadanos presentar una queja, sugerencia o petición dirigida al Ayuntamiento de Binéfar justificando los motivos de su presentación. 

Área: Alcaldía.

Dirigido a: Personas que quieran formular una queja, sugerencia o petición a este Ayuntamiento..

Tipo de tramitación: Presencial y Electrónica.

Requisitos específicos:

  • El formulario de solicitud deberá ser cumplimentando siguiendo el modelo propuesto por esta Corporación en cada uno de sus campos.
  • El motivo por el que se realiza la solicitud deberá estar claramente justificado.
  • Podrá adjuntarse la documentación que estime oportuna junto a su instancia para la correcta tramitación.
  • En el caso de que exista representación, documento que la acredite.


Información sobre el trámite:

  • El ciudadano podrá en cualquier momento desistir de su queja, sugerencia o petición aunque el Ayuntamiento se reservará la posibilidad de continuar su tramitación de motu propio por considerarlo de interés general.
  • Si el trámite es admitido dará lugar a las actuaciones que el Ayuntamiento considere oportunas en relación a la solicitud.


¿Cómo se tramita electrónicamente?

1. El ciudadano cumplimenta electrónicamente el formulario de queja, sugerencia o petición dirigida a este Ayuntamiento acompañada de los documentos que estime oportunos.

2. Si quisiera adjuntar más de un documento de forma electrónica podrá hacerlo enviando un archivo comprimido con todos ellos en formato zip o rar.

3. El ciudadano recibirá una notificación en su correo electrónico de que el trámite se ha iniciado de forma correcta. Recibirá junto a esta un número identificativo para poder dirigirse a esta Administración y realizar consultas

4. El área implicada examinará esta queja, sugerencia o petición y decidirá:

  1. No admitirla por causas que impidan su elevación a trámite.
  2. Resolver la queja, sugerencia o petición e iniciar las actuaciones pertinentes para ello.
  3. Derivar la queja, sugerencia o petición al área u órgano competente del Ayuntamiento para que sea resuelta.


5. Los solicitantes que hubiesen escogido ser notificados por correo electrónico tendrán conocimiento de la resolución por esta vía.

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Normativa Aplicable:






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