Acceso directo al Trámite
Descripción:
Trámite destinado a la solicitud de la licencia por parte de Personas físicas o jurídicas con intención de realizar una obra de tipo Mayor.
Área:
Obras y Urbanismo.
Dirigido a:
La persona física o jurídica.
Tipo de tramitación:
Presencial y Electrónica.
Requisitos:
Podrá presentar la solicitud toda persona física o jurídica interesada o cualquier otra en su representación.
Esta representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Información sobre el trámite:
Se consideran OBRAS MAYORES todas aquellas que no se encuentren entre las definidas a continuación:
Se entiende por obra mayor todos los actos de edificación, sean de intervención en edificios existentes, de demolición o de nueva edificación. Están incluidas aquellas actuaciones que afecten a la estructura de las edificaciones, las de ampliación en las que se incremente la ocupación y/o el volumen construido, las que por su especial complejidad técnica requieran que un técnico superior se responsabilice de la ejecución de las mismas, así como las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, también se considerará obra mayor y se exigirá proyecto técnico redactado por facultativo competente en aquellas obras que, no afectando a la estructura de la edificación y a la seguridad de las personas, así lo pudiera demandar, como puede ser a título meramente enunciativo y no limitativo, las piscinas, los muros de contención de tierras y, en general, todas aquellas actuaciones urbanísticas en las que por parte de los Servicios Técnicos Municipales pudieran apreciarse, motivadamente, la existencia de situaciones en las que la seguridad de las personas pudiera quedar debidamente salvaguardada con un proyecto técnico suscrito por facultativo.
Solicitud debidamente cumplimentada acompañada de:
- Proyecto Técnico, firmado por un técnico competente y visado en el colegio profesional que le corresponda, adecuado a la operación, obra o instalación de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación.
- Será siempre exigible proyecto suscrito por técnico competente para la concesión de licencia para edificaciones prefabricadas, por considerarse obra mayor.
- Cédula urbanística.
- Cuestionarios de estadística de edificación y vivienda.
- Deberán aportarse los justificantes de los encargos de direcciones (visadas por el colegio oficial correspondiente de Arquitecto Director y Arquitecto Técnico coordinador de Seguridad y Salud (asumes).
- En las actuaciones a desarrollar en suelo no urbanizable se aportará original de la escritura de propiedad o bien nota simple del registro de la propiedad que acredite la superficie de la parcela.
Información sobre Tasas e Impuestos (ICIO):
En el mismo acto administrativo se concederá la licencia de obras correspondiente y se liquidará tanto la tasa por expedición de la licencia como el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, notificándose simultáneamente al interesado.
El pago de la Tasa e Impuesto deberá ser satisfecho:
- En la entidades bancarias concertadas por este ayuntamiento o bien pago mediante pasarela electrónica, una vez esté puesta en servicio.
- En las oficinas del Ayuntamiento de Binéfar en la sección de Caja. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 10:00 a 14:00h.
El importe de la Tasa variará en función del tipo de obra y su presupuesto, según la Ordenanza Fiscal Nº-11, ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA.
¿Cómo se tramita electrónicamente?
- El ciudadano cumplimenta electrónicamente la solicitud de licencia dirigida a este ayuntamiento.
- El ciudadano podrá adjuntar la documentación en formato electrónico que estime oportuno para su justificación. En el caso de que quiera adjuntar más de un documento podrá hacerlo enviando un archivo comprimido con todos ellos en formato zip o rar.
- El ciudadano recibirá una notificación en su correo electrónico de que el trámite se ha iniciado de forma correcta. Recibirá junto a esta un número identificativo para poder dirigirse a esta Administración y realizar consultas.
- El Área implicada del Ayuntamiento de Binéfar será notificada de la entrada de una solicitud de licencia de obras.
- El Área correspondiente examinará la solicitud y después procederá a la emisión de la licencia correspondiente. Los solicitantes que hubiesen escogido ser notificados por correo electrónico tendrán conocimiento de la resolución por esta vía.
Acceso directo al Trámite
Normativa Aplicable:
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
- Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
- Ordenanza Fiscal Nº 11 - Ordenanza reguladora de la Tasa por Licencia Urbanística.
- Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Binéfar, publicado en BOPHU del 25 de febrero de 2005
- Ordenanza Fiscal Nº 17 - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.