Acceso directo al Trámite
Descripción:
Trámite destinado a la solicitud de la licencia por parte de Personas físicas o jurídicas con intención de realizar una obra de tipo menor.
Área:
Obras y Urbanismo.
Dirigido a:
La persona física o jurídica.
Tipo de tramitación:
Presencial y Electrónica.
Requisitos:
Podrá presentar la solicitud toda persona física o jurídica interesada o cualquier otra en su representación.
Esta representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Información sobre el trámite:
Se considerarán obras menores aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de toda clase.
Junto con la solicitud debidamente cumplimentada deberá aportar la siguiente documentación:
- Descripción detallada de las obras a realizar, con un croquis de actuaciones y de situación, (este último solamente cuando se realicen fuera del casco urbano.)
- Presupuesto por partidas.
- Información sobre el uso que posteriormente se va a dar al local donde se realicen las obras.
Información sobre Tasas:
En el mismo acto administrativo se concederá la Licencia de obras correspondiente y se liquidará tanto la tasa por expedición de la licencia, como el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, notificandose simultaneamente al interesado.
El pago de la Tasa debe ser satisfecho:
- En la entidades bancarias concertadas por este ayuntamiento o bien pago mediante pasarela electrónica, una vez esté puesto en servicio.
- En las oficinas del Ayuntamiento de Binéfar en la sección de Caja. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 10:00 a 14:00h. Aunque unicamente se admiten pequeñas cantidades.
El importe de la Tasa y el del Impuesto, variará en función del tipo de obra y su presupuesto, según la Ordenanza Fiscal Nº-11, ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA, y la Ordenanza Fiscal nº 7, IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
¿Cómo se tramita electrónicamente?
- El ciudadano cumplimenta electrónicamente la solicitud de licencia dirigida a este ayuntamiento.
- El ciudadano podrá adjuntar la documentación en formato electrónico que estime oportuno para su justificación. En el caso de que quiera adjuntar más de un documento podrá hacerlo enviando un archivo comprimido con todos ellos en formato zip o rar.
- El ciudadano recibirá una notificación en su correo electrónico de que el trámite se ha iniciado de forma correcta. Recibirá junto a esta un número identificativo para poder dirigirse a esta Administración y realizar consultas.
- El Área implicada del Ayuntamiento de Binéfar será notificada de la entrada de una solicitud de licencia de obras.
- El Área correspondiente examinará la solicitud y después procederá a la emisión del tipo de licencia escogido. Los solicitantes que hubiesen escogido ser notificados por correo electrónico tendrán conocimiento de la resolución por esta vía.
Acceso directo al Trámite
Normativa Aplicable:
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
- Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
- Ordenanza Fiscal Nº 11 - Ordenanza reguladora de la Tasa por Licencia Urbanística.
- Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Binéfar, publicado en BOPHU del 25 de febrero de 2005
- Ordenanza Fiscal Nº 07 - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.