Acceso directo al Trámite
Descripción:Permite solicitar Subvenciones, para la realización de proyectos y/o actividades culturales de programación anual, de utilidad pública o interés social, a desarrollar durante el presente año en el municipio de Binéfar.
Área:Cultura.
Dirigido a:Asociaciones y Agrupaciones debidamente constituidas.
Tipo de tramitación:Presencial y Electrónica.
Requisitos:Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones Culturales y Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros Docentes que realicen actividades culturales, se encuentren debidamente constituidas en la fecha de la solicitud y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Información sobre el trámite:Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Instancia según anexo I.
b) Las entidades, en función de su proyecto cultural, deberán presentar un estudio de las actividades culturales a realizar, según anexo II.
c) Memoria del proyecto cultural a realizar y presupuesto total del mismo, según anexo III.
d) Estatutos de la entidad solicitante.
e) Certificados de inscripción en el Registro General de Asociaciones de Diputación General de Aragón, cuando se trate de Asociaciones Culturales.
f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la misma.
g) Autorización a favor del Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria los certificados correspondientes a su situación fiscal.
h) Declaración jurada de las subvenciones recibidas para la misma actividad, con indicación de su importe, así como compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro para la misma finalidad.
i) Declaración jurada de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Declaración del número de socios de la Asociación solicitante.
k) Declaración sobre la composición de la Junta Directiva, domicilio social y teléfono de la Asociación, así como fax y e-mail de contacto.
Los documentos señalados en los apartados d) y e) no será necesario aportarlos si ya obraren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar la fecha en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que correspondan.
Toda la documentación exigida junto con la solicitud deberá aportarse original o fotocopia compulsada.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.
El Ayuntamiento de Binéfar no concederá subvenciones a actividades que reciban otra ayuda del propio Ayuntamiento para la misma finalidad.
El importe individualizado de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o instituciones privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La justificación del gasto subvencionado deberá presentarse por duplicado en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de concesión de la subvención y, en todo caso, antes del antes del 30 de noviembre del ejercicio económico en el que se concede.
¿Cómo se tramita electrónicamente?- El ciudadano cumplimenta electrónicamente la solicitud de, dirigida a este ayuntamiento.
- El ciudadano podrá adjuntar la documentación en formato electrónico que estime oportuno para su justificación. En el caso de querer adjuntar más de un documento podrá hacerlo enviando un archivo comprimido con todos ellos en formato zip o rar.
- El ciudadano recibirá una notificación en su correo electrónico de que el trámite se ha iniciado de forma correcta. Recibirá junto a esta un número identificativo para poder dirigirse a esta Administración y realizar consultas.
- El Área implicada del Ayuntamiento de Binéfar será notificada de la entrada de una solicitud de Subvención.
- El Área correspondiente examinará la solicitud y después procederá a la emisión de la resolución pertinente. Los solicitantes que hubiesen escogido ser notificados por correo electrónico tendrán conocimiento de la resolución por esta vía.
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Normativa Aplicable:- Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los interesados a los servicios públicos.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BINEFAR.
- BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES.