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Solicitud de subvenciones para actividades de festejos y actos populares

Registro Electrónico

Solicitud de subvenciones para actividades de festejos y actos populares del Ayuntamiento de Binéfar



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Descripción:

Permite solicitar  subvenciones para la realización de proyectos y/o actividades de festejos populares de programación anual, de utilidad pública o interés social, a desarrollar durante el presente año en países del tercer mundo.

Área:

Festejos.

Dirigido a:

Asociaciones debidamente constituidas.

Tipo de tramitación:

Presencial y Electrónica.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones que realicen actividades lúdico-festivas, que se encuentren debidamente constituidas en la fecha de la solicitud y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Información sobre el trámite:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a)    Instancia según anexo I.
b)    Las entidades, en función de su proyecto lúdico-festivo, deberán presentar un estudio de las actividades de festejos a realizar, según anexo II.
c)    Resumen del proyecto de festejos a realizar, según anexo III.
d)    Estatutos de la entidad solicitante.
e)    Certificados de inscripción en el Registro público correspondiente en función de la naturaleza de la asociación.
f)    Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la misma.
g)    Autorización a favor del Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria los certificados correspondientes a su situación fiscal.
h)    Declaración jurada de las subvenciones recibidas para la misma actividad, con indicación de su importe, así como compromiso de comunicación al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro para la misma finalidad.
i)    Declaración del número de socios inscritos en la asociación a fecha de presentación de la presente solicitud de subvención.
j)    Declaración de cargos directivos de la asociación, domicilio social, teléfonos, fax y correo electrónico de contacto.
k)    Declaración jurada de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los documentos señalados en los apartados d) y e) no será necesario aportarlos si ya obraren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar la fecha en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que correspondan.

Toda la documentación exigida junto con la solicitud deberá aportarse original o fotocopia compulsada.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

El Ayuntamiento de Binéfar no concederá subvenciones a actividades que reciban otra ayuda del propio Ayuntamiento para la misma finalidad.

¿Cómo se tramita electrónicamente?

  1. El ciudadano cumplimenta electrónicamente la Subvención para fomento de actividades de festejos y actos populares, dirigida a este ayuntamiento.
  2. El ciudadano podrá adjuntar la documentación en formato electrónico que estime oportuno para su justificación. En el caso de querer adjuntar más de un documento podrá hacerlo enviando un archivo comprimido con todos ellos en formato zip o rar.
  3. El ciudadano recibirá una notificación en su correo electrónico de que el trámite se ha iniciado de forma correcta. Recibirá junto a esta un número identificativo para poder dirigirse a esta Administración y realizar consultas.
  4. El Área implicada del Ayuntamiento de Binéfar será notificada de la entrada de una solicitud de Subvención para fomento de actividades de festejos y actos populares.
  5. El Área correspondiente examinará la solicitud y después procederá a la emisión de la resolución pertinente. Los solicitantes que hubiesen escogido ser notificados por correo electrónico tendrán conocimiento de la resolución por esta vía.


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Normativa Aplicable:








Documentos adjuntos:

ÁREAS

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