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Solicitud de Licencia de Parcelación Urbanística y Rústica



Acceso directo al Trámite


Descripción:

Trámite destinado a posibilitar la solicitud de Licencia de Parcelación  tanto Rústica como Urbanística, siendo esta toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando, en el primer supuesto, tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria de la tierra; y en el segundo supuesto, cuando tenga por finalidad permitir o facilitar la realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística.

Área:

Obras y Urbanismo.

Dirigido a:

La persona física o jurídica.

Tipo de tramitación:

Presencial y Electrónica.

Requisitos:

Podrán presentar la solicitud toda persona física o jurídica, que necesite adquirir la licencia de Parcelación para la segregación de terrenos, o cualquier otra en su representación.
Esta representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Información sobre el trámite:

Documentación a presentar junto a la solicitud debidamente cumplimentada:

  • Original de la nota simple del registro de la propiedad.

En el supuesto de solicitud de Licencia de Parcelación Rústica, aportar:

  • Documentación (plano) donde se refleje ubicación exacta de la finca, y parcelación planteada.

En el supuesto de solicitud de Licencia de Parcelación Urbanística:

  • Referencia al Planeamiento que establece las condiciones de Parcelación.
  • Características de la parcelación pretendida (Superficies de las parcelas y localización).
Proyecto visado:
  • Memoria descriptiva de la finca objeto a parcelar con las justificaciones jurídicas y técnicas de la operación de parcelación y descripción de las parcelas resultantes.
  • Plano de situación E 1/2000 (mínimo o excepc. + reducido si las condiciones lo exigen).
  • Plano de información (Idm de escala).
  • Plano de parcelación E 1/500-1/200.

Información sobre Tasas:

En el mismo acto administrativo se concederá la Licencia correspondiente y se liquidará la tasa por su expedición, notificándose simultáneamente al interesado.

El pago de La Tasa por la solicitud de Inicio de Actividad debe ser satisfecha:

  • En la entidades bancarias concertadas por este ayuntamiento o bien pago mediante pasarela electrónica, una vez esté puesta en servicio.
  • En las oficinas del Ayuntamiento de Binéfar en la sección de Caja. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 10:00 a 14:00h.

El importe de las Tasas corresponderá con las establecidas en la Ordenanza Fiscal Nº-11- REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA.

¿Cómo se tramita electrónicamente?

  1. El ciudadano cumplimenta electrónicamente la solicitud de Licencia de Parcelación dirigida a este ayuntamiento.
  2. El ciudadano podrá adjuntar la documentación en formato electrónico que estime oportuno para su justificación. En el caso de que quiera adjuntar más de un documento podrá hacerlo enviando un archivo comprimido con todos ellos en formato zip o rar.
  3. El ciudadano recibirá una notificación en su correo electrónico de que el trámite se ha iniciado de forma correcta. Recibirá junto a esta un número identificativo para poder dirigirse a esta Administración y realizar consultas.
  4. El Área implicada del Ayuntamiento de Binéfar será notificada de la entrada de una solicitud de Licencia de Parcelación.
  5. El Área correspondiente examinará la solicitud y después procederá a la emisión del tipo de licencia. Los solicitantes que hubiesen escogido ser notificados por correo electrónico tendrán conocimiento de la resolución por esta vía.


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Normativa Aplicable:








Documentos adjuntos:

ÁREAS

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