Acceso directo al Trámite
Descripción:Trámite destinado a la solicitud de Alta en el Padrón de la Tasa de letreros, para obtener el derecho de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público de este municipio para la exhibición de anuncios, a la par de cumplir con las obligaciones de las tasas tributarias que ello conlleva.
Área:Intervención.
Dirigido a:La persona física o jurídica.
Tipo de tramitación:Presencial y Electrónica.
Requisitos:Podrán presentar la solicitud toda persona física o jurídica o a cualquier otra en su representación adjuntando documentación acreditativa, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular.
Información sobre el trámite:- La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como, la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
- La recaudación de las cuotas correspondientes, se podrá realizar por el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa.
- El pago de la Tasa mediante padrón se realizará en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses.
- El Padrón o Matrícula de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
- Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.
Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Huesca, las facultades de gestión de la Tasa, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración delegada.
Información sobre Tasas:El pago de La Tasa por la solicitud de alta en el padrón de la tasa de letreros debe ser satisfecha:
- En la entidades bancarias concertadas por este ayuntamiento o bien pago mediante pasarela electrónica, una vez esté puesta en servicio.
- En las oficinas del Ayuntamiento de Binéfar en la sección de Caja. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 10:00 a 14:00h.
El importe de las Tasas corresponderá con las establecidas en la Ordenanza Fiscal Nº 22, TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA.
La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa.
¿Cómo se tramita electrónicamente?- El ciudadano cumplimenta electrónicamente la solicitud de alta en el Padrón de la tasa de letreros, dirigida a este ayuntamiento.
- El ciudadano podrá adjuntar la documentación en formato electrónico que estime oportuno para su justificación. En el caso de querer adjuntar más de un documento podrá hacerlo enviando un archivo comprimido con todos ellos en formato zip o rar.
- El ciudadano recibirá una notificación en su correo electrónico de que el trámite se ha iniciado de forma correcta. Recibirá junto a esta un número identificativo para poder dirigirse a esta Administración y realizar consultas.
- El Área implicada del Ayuntamiento de Binéfar será notificada de la entrada de una solicitud de Alta en el Padrón de la tasa de letreros.
- El Área correspondiente examinará la solicitud y después procederá a la de la resolución correspondiente. Los solicitantes que hubiesen escogido ser notificados por correo electrónico tendrán conocimiento de la resolución por esta vía.
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Normativa Aplicable: