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Ayuntamiento de Binéfar
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Información pública previa a la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de los Huertos Formativos Agroecológicos del Ayuntamiento de Binéfar

25/01/2024

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Descripción

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS HUERTOS FORMATIVOS AGROECOLÓGICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Dicha norma atribuye a los municipios, en todo caso y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de protección del medio ambiente, de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como en materia de ocupación del tiempo libre. La experiencia de las prácticas agroecológicas en horticultura empieza a tener una gran aceptación en nuestro municipio, reuniendo vertientes sociales y ambientales. Por un lado, se favorece la creación de un tejido de nuevas relaciones y mejora la calidad de vida y la formación de las personas que participan y, de otra, se fomenta el valor ambiental del municipio, ya que se ha utilizado un terreno no utilizado en nuevos espacios verdes públicos.

El Ayuntamiento de Binéfar lleva a cabo un programa formativo en agroecología desde el año 2016, utilizando para ello las instalaciones del antiguo Vivero “La Granja”, ubicadas en la parcela 80 del polígono 12. Las prácticas en los recintos, han sufrido diversas ampliaciones debido a la gran demanda ciudadana. En la actualidad hay 56 huertos ocupando toda la superficie disponible para cultivo.

En virtud de Acta de Cesión, de fecha 21 de enero de 2015, la Confederación Hidrográfica del Ebro cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Binéfar los bienes que integran el denominado “Centro Agronómico de Binéfar”. En dicho convenio quedaron especificados los fines de utilidad pública a los que se destinará dicha finca: protección civil, educación, prestación de servicios administrativos y vivero municipal; en este caso el programa formativo y práctico en horticultura y agroecología, se adapta a los fines reseñados.

La zona de prácticas de los huertos ecológicos se configura como áreas de cultivo de hortalizas y de plantas aromáticas gestionadas según los principios de la agricultura ecológica, además del objetivo educativo y formativo, tienen una finalidad social, integradora, de ocio, ambiental y participativa. En el municipio de Binéfar existe demanda por parte de diversos colectivos de compartir espacios municipales para desarrollar en ellos prácticas de cultivo de la tierra, a fin de cubrir la necesidad de invertir su tiempo de ocio de forma eco-sostenible y controlada, y como forma de difundir igualmente la opción de cultivo respetuoso con el medio natural, como demostración de la capacidad que existe para conseguir alimentos de calidad y ecológicos. Con el fin de satisfacer dicha demanda, este reglamento establece el procedimiento para ofrecer a los ciudadanos, la posibilidad de formarse en prácticas de cultivo ecológicas y realizar las prácticas en los huertos municipales habilitados por el Ayuntamiento de Binéfar, y establece también las normas que regirán el uso de dichos espacios.

ARTÍCULO 1. OBJETO

1.- El presente reglamento regula las prácticas educativas en agroecología que desarrolla el Ayuntamiento de Binéfar, mediante el cultivo por parte de los participantes en esa formación, en recintos de aproximadamente 50 m2 de huertos sociales ubicados en parcelas municipales. El funcionamiento y régimen interno de estos huertos urbanos de uso individual se regirá por las normas del presente reglamento.

ARTÍCULO 2. DETERMINACIÓN DE LOS HUERTOS URBANOS

1.- El Ayuntamiento de Binéfar determinará el número, ubicación y características de los huertos urbanos ubicados en parcelas municipales que se destinen a ese uso, mediante acuerdo de la concejalía delegada responsable.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS EN HUERTOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES.

Para participar en el proceso de adjudicación de plaza, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar una solicitud formal en el Ayuntamiento.

b) Ser mayor de edad.

ARTÍCULO 4. SISTEMA DE ADJUDICACIÓN

Las personas interesadas en participar en el programa formativo municipal de prácticas hortícolas, deberán rellenar una solicitud o instancia, y entregarla en el registro municipal.

Se creará un listado de interesados por orden de solicitud y se irán repartiendo las parcelas en base a ese listado.

En caso de no haber parcelas disponibles, habrá una lista de espera por orden de inscripción.

Dentro de la lista de espera, algunas solicitudes se podrán considerar prioritarias si se presenta alguna de las siguientes características:

-       Acreditación de pertenecer a colectivos con dificultades de inserción laboral o riesgo de exclusión social (certificación o documentación emitida por los Servicios Sociales Públicos o por el Servicio Público de Empleo).

-       Recomendación médica o sanitaria.

-       Igualmente se priorizarán a las personas empadronadas en Binéfar frente a las de otras localidades.

Se asignará una única parcela por unidad familiar (según padrón, serán las personas empadronadas en el mismo domicilio)

En el caso de que quedasen recintos libres, se abrirá un plazo de solicitudes entre los participantes en la actividad de cara a que puedan practicar en una segunda parcela, no dando derecho a renovación de esa segunda parcela, al año siguiente.

 

No se contempla la posibilidad de intercambios de parcelas entre los participantes, salvo casos excepcionales, de forma motivada y aprobada por el Ayuntamiento.

 

La lista de espera permanecerá abierta para posibilitar que las personas interesadas y que cumplan con el resto de requisitos exigidos en el artículo 3 de este reglamento, puedan aportar solicitudes de inscripción en dicha lista, una vez finalizado el proceso de adjudicación de huertos ecológicos. Cuando por cualquier causa se produzca una baja se adjudicará el huerto por orden de la lista de espera. Antes de la nueva adjudicación, la persona interesada tendrá que manifestar que acepta y se obliga a cumplir las determinaciones del presente reglamento. Cuando el Ayuntamiento acuerde destinar nuevas parcelas a esta finalidad, ya sea por ampliación del espacio existente o por un nuevo emplazamiento, deberá hacer uso de la lista de espera vigente, si es en la misma campaña anual.

No podrán tomar parte en esta formación las personas que han hecho un uso inapropiado de la actividad en ocasiones anteriores, que hayan dado motivo para la expulsión del programa formativo.

ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LOS ALUMNOS/USUARIOS

Los alumnos del programa de horticultura ecológica del Ayuntamiento de Binéfar, dispondrán de:

  1. Un recinto de aproximadamente 50 m2 provisto de toma de agua individualizada, identificado mediante un nº, y asignado por sorteo a cada alumno interesado para dedicarlo al cultivo del huerto con métodos ecológicos y respetuosos con el medio.

 

  1. Material propio de horticultura (azadas, rastrillos, regaderas, etc). en el barracón ubicado en la misma parcela, del que se les hará entrega de una llave. El espacio del barracón puede utilizarse también para guardar materiales propios, que deberán ser correctamente identificados. El Ayuntamiento no se hace responsable de los bienes propios que cada usuario decida depositar en el barracón.

 

  1. Acceso a los cursos, jornadas y/o servicio de asesoría técnica en su caso, promovidos desde el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 6 OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS/USUARIOS

Por su parte, los alumnos usuarios de huertos formativos, SE COMPROMETEN a:

  1. Aplicar métodos ecológicos y respetuosos con el medio ambiente, en el cultivo de huerto. Ante cualquier duda surgida en el empleo de insumos, deberá consultarse con el servicio municipal de medio ambiente la idoneidad de su aplicación.
  2. Utilizar el material, herramientas y maquinaria disponible, respetuosa y correctamente, notificando cualquier incidencia al asesor encargado de los huertos.
  3.  No hacer copias de la llave del barracón que se les entrega, y devolverla al Ayuntamiento cuando esta actividad haya finalizado.
  4. Dejar el espacio ordenado, y listo para el uso de la siguiente persona.
  5. Hacerse responsables de la limpieza y desbroce de tramo de camino de acceso colindante a la parcela asignada.
  6. No apropiarse del material comunitario.
  7. No utilizar los productos obtenidos en las prácticas, para obtener beneficio comercial o económico.
  8. Depositar los residuos generados en los contenedores correspondientes existentes.
  9. Respetar la convivencia entre los alumnos.
  10. En la medida de las posibilidades de cada alumno, colaborará y participará en las jornadas de difusión de la horticultura ecológica, degustación de productos, exposiciones y otras relacionadas… organizadas por el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 7. RÉGIMEN DE USO Y DURACIÓN

 

1.- Las prácticas en huertos ecológicos municipales por la persona que participa en la actividad son a título personal e intransferible y no se puede ceder, alienar, gravar o disponer de él con ánimo de lucro, en cuyo caso se produciría la expulsión de la actividad.

2.- El uso en prácticas del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que sigue siendo de propiedad municipal.

3.- El espacio adjudicado se destinará única y exclusivamente a huerto formativo de prácticas. En consecuencia, no podrá ser destinado a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

a) Instalar barracas, cubiertos, porches o edificaciones de cualquier tipo.

b) Plantar árboles.  

c) Limitar el huerto con estructuras permanentes o perjudiciales para el medio ambiente (uralitas…)

d) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales

e) Construir pozos.

f) Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos.

g) Regar con aspersores o con cualquier otro enser que pueda invadir o regar otros huertos vecinos.

h) Cultivar la tierra con criterios diferentes a los de la agricultura ecológica.

i) Cualquier otro uso que, no estando previsto anteriormente, produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de huertos o afecte al entorno del lugar.

j) Comerciar con los productos obtenidos o destinarlos a actividades con ánimo de lucro o que generen una contraprestación económica a la persona adjudicataria.

k) Cultivar especies no aptas para el consumo humano, plantas degradantes de suelo, o plantas psicotrópicas o exóticas invasoras.

l) El Ayuntamiento de Binéfar podrá prohibir el uso de productos que puedan ser entendidos como tóxicos y aconsejar a las personas adjudicatarias la mejor manera de cultivar siguiendo los criterios ecológicos.

 

Para garantizar la buena calidad de la tierra, se realizará la práctica ecológica de barbecho o reposo de cada recinto una vez finalizado el plazo de tres años de cultivo, durante mínimo un periodo de 9 meses, de forma alternada y progresiva en base a criterio municipal, en diversas parcelas para que no se paralice la actividad de forma notable. Se realizará una planificación anual de las parcelas que se van a dejar en barbecho a la siguiente temporada.

 

Las prácticas del huerto se establecen para un tiempo limitado de tres años, contando desde el inicio de la campaña anual en enero, siempre que no concurra ninguna causa de resolución o que los terrenos no sean necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales. Transcurrido dicho plazo se podrá volver a optar a la concesión de prácticas, mediante la presentación de instancia, conforme se regula en el artículo 4 del presente Reglamento.

En caso de advertirse un uso inapropiado de las instalaciones, el Ayuntamiento podrá reclamar los daños al/los responsable/s, además de obligarlos a abandonar el programa formativo.

En el caso de establecerse una tasa para las prácticas en el terreno municipal, se comunicará a los usuarios, para su conocimiento.

 

Todo lo no regulado en este reglamento o ante las dudas de interpretación que puedan surgir, se resolverá en base al criterio técnico municipal.