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Ayuntamiento de Binéfar
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Se suspenden las liquidaciones del impuesto de plusvalías

29/10/2021
Se suspenden las liquidaciones del impuesto de plusvalías
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El Ayuntamiento de Binéfar ha decidido hoy suspender de nuevo la liquidación de plusvalías a la espera de la publicación del texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional, con las aclaraciones pertinentes, y hasta que el legislador establezca los criterios oportunos para determinar si existe o no la posibilidad de tramitar ese impuesto. La decisión la ha adoptado el alcalde de Binéfar, Alfonso Adán, “visto el contenido de la sentencia adelantado en los medios de comunicación, que todavía no podemos revisar, se ha decidido, con los servicios técnicos, paralizar toda la liquidación del impuesto de plusvalías, pensando, sobre todo, en el interés del ciudadano”.

Tras publicarse las primeras sentencias del Tribunal Constitucional que cuestionaban las plusvalías o minusvalías, que son la base del impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, el Ayuntamiento de Binéfar ya paralizó la liquidación del impuesto de plusvalías en 2017 y 2018, a la espera de una nueva legislación. Sin embargo, tras dos años de silencio y ante la acumulación de los expedientes, que prescriben a los cuatro años, se decidió en 2019 empezar a liquidar las plusvalías pendientes. Ese año se recaudaron 74.000 euros, en 2020 fueron 93.900 y en 2021 llegan ya a los 323.000 euros.

En cuanto a la liquidación, solo se tenía en cuenta si no existía prueba en contrario al presentar la escritura o una valoración. Hasta la fecha todos los recursos que se habían interpuesto en vía administrativa -no contenciosa porque los contenciosos son de hace solo un par de meses- y que no se habían acreditado de forma fehaciente, decía la jurisprudencia que efectivamente se produjese esa plusvalía o minusvalía, entonces todas las liquidaciones -porque el Ayuntamiento de Binéfar liquida, no es autoliquidación- se computan.

La nueva sentencia, entienden los servicios técnicos muniucipales, no dice que si no hay plusvalía no se puede liquidar, sino que anula artículos expresamente del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales que determinan como se debe establecer el cálculo de dicha plusvalía. Por estos motivos, “esperaremos a ver si en la ley de presupuestos generales del Estado o bien desde la FEMP, junto con el ministerio correspondiente, nos marcan directrices de cómo puede ser la futura fórmula de cálculo de este impuesto”, indicaba Alfonso Adán.