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Ayuntamiento de Binéfar
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Animales de compañía


El Ayuntamiento de Binéfar tiene contratado un servicio de recogida de animales de compañía abandonados o perdidos, 24 horas.

En caso de localizar un animal de compañía abandonado o herido, se debe contactar con la policía local. Igualmente, en el caso de que se extravíe su animal de compañía, se debe avisar a la policía local.

En el caso de animales heridos, por ley es obligatorio darles asistencia veterinaria, por lo que se ha establecido un contrato veterinario para las urgencias.

El Ayuntamiento dispone de lectores de microchip, así como instalaciones para la recogida con un número máximo de 6 perros o 10 gatos.

Para adopciones, puede contactar con las Asociaciones protectoras de la zona:
A.L.D.A. (Asociación Literana de Defensa Animal)
El Arca de Santi (Monzón)

Además, los gatos que se encuentren en el refugio o en casas de acogida y sean sociables, también podrán ser adoptados.

El Ayuntamiento de Binéfar cuenta con acceso al censo municipal de animales de compañía del R.I.A.C.A. (Registro de Animales de Compañía de Aragón).
La legislación  sobre protección animal, marca una serie de obligaciones tanto para los Ayuntamientos como para los propietarios de animales de compañía. A continuación destacamos las más importantes:

   * Está prohibido mantener animales de compañía permanentemente atados. En todo caso, la sujeción tendrá una longitud mínima de tres veces la del animal y la correa o cadena deberá contar con un dispositivo que impida su acortamiento por enroscamiento.

   * El propietario o poseedor de los animales deberá adoptar las medidas que estime más adecuadas para impedir que ensucien las vías y los espacios públicos y para eliminar las deyecciones que realicen fuera de los lugares que sean habilitados y debidamente señalizados por los Ayuntamientos para este fin.

   *Los perros serán conducidos por la vía pública provistos de correa o cadena con collar, salvo en los lugares autorizados por los Ayuntamientos.

   * Los perros se deberán chipear por un veterinario, en los tres primeros meses de vida. Los gatos se han de identificar también con microchip y esterilizar antes de los seis primeros meses.

   * El propietario de un animal inscrito deberá comunicar al Registro de Identificación todo cambio (desaparición del animal, fallecimiento, cambio de teléfono de contacto o dirección), de los datos registrales en un plazo no superior a diez días hábiles.
  
   * Los Ayuntamientos deberán habilitar en jardines, parques y vías públicas lugares idóneos, debidamente señalizados, para la deposición de excrementos de animales de compañía.

Los perros potencialmente peligrosos, cuentan con una legislación específica y deben poseer una licencia municipal especial. Se deberán rellenar y entregar la Solicitud de Licencia (si su animal ya está en el Registro Municipal y únicamente debe renovar la licencia, pinche en este enlace), una Declaración Jurada de no haber sido sancionado y una ficha con las Características del Animal. Además, junto con esta documentación, habrá de entregarse una fotocopia del carné de identidad, un certificado negativo de penales, un certificado de capacidad física, la fotocopia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y, en lo respectivo al animal, la cartilla sanitaria y el certificado de sanidad. Toda la información aparece detallada en este enlace.

ÁREAS DE PASEO LIBRE PARA PERROS

En la actualidad existen dos zonas autorizadas para pasear a los perros sin correa:
        * vallado del parque de Los Olmos, que cuenta con un pipicán
        * zona ermita de la Sierra de San Quílez